SOCIEDAD PARAGUAYA DE NEFROLOGIA
E S T A T U T O S

Capítulo I:
Denominación, sede y objetivos

Art. 1º.- Esta Entidad fundada el 1º de febrero de 1971 se denomina: SOCIEDAD PARAGUAYA DE NEFROLOGÍA.
Art. 2º.- Se fija corno domicilio de la Sociedad el local del Círculo Paraguayo de Médicos, sito en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
Art. 3º.- Son objetivos de la Sociedad Paraguaya de Nefrología:

  1. Fomentar el estudio de la especialidad mediante reuniones científicas.
  2. Efectuar trabajos de investigación sobre los problemas nacionales, que se vinculen con la Especialidad.
  3. Vincularse con Sociedades análogas, nacionales, internacionales y extranjeras para mayor cumplimiento de sus objetivos.
  4. Promover los vínculos personales y profesionales entre sus miembros y velar por la ética y los intereses gremiales en el ejercicio de la Nefrología.
  5. Organizar Congresos y Jornadas Científicas nacionales o Internacionales, sesiones científicas periódicas y Cursos de post-grado y eventos relacionados con la Nefrología.
  6. Enviar representantes de la Sociedad a los Congresos y Asambleas Internacionales de la Especialidad.
  7. Publicar trabajos científicos sobre la Especialidad.
  8. Colaborar con las Autoridades de la Nación, en calidad de Asesor Técnico, para el logro de las soluciones a los problemas nacionales en el campo de la Especialidad.
  9. Contribuir con publicaciones de la Especialidad a la Biblioteca del Círculo Paraguayo de Médicos.
  10. Instituir premios a los trabajos científicos preparados por los Miembros de la Sociedad, como medio de estimular la producción de los mismos, dentro del campo de la Nefrología.
  11. Crear la Revista de Nefrología en el Paraguay.

Capítulo II:
Del Patrimonio
Art. 4º.- El Patrimonio de la Sociedad está constituido:

  1. Por bienes, muebles y útiles.
  2. Por las contribuciones de sus miembros.
  3. Por las donaciones y legados que la Sociedad recibiera.

Capítulo III:
Miembros. Derechos y Obligaciones.
Art. 5º.- La Sociedad Paraguaya de Nefrología se compone de las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Titulares, Vitalicios, Honorarios y Adscriptos.
Art. 6º.- Son miembros Fundadores todos aquellos que firmaron el Acta de fundación de la Sociedad.
Art. 7º.- Son miembros Titulares todos aquellos aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva a solicitud de los mismos y a propuesta de un miembro titular o fundador. Para ser miembro Titular se requiere:

  1. Ser paraguayo.
  2. Poseer el título de Doctor en Medicina y Cirugía reconocido por las Autoridades Nacionales.
  3. Haber recibido Diploma de Nefrólogo o haber realizado práctica Nefrológica de post-graduado en Centros paraguayos o extranjeros durante por lo menos dos años consecutivos, previa Residencia en Medicina Interna de un (1) año.
  4. Ser propuesto por escrito a la Comisión Directiva por un miembro titular.
  5. Considerado por la C.D. el candidato será incorporado a la Sociedad previa presentación de un trabajo, y que hubiere sido aprobado por la C. D. en su primera sesión.

Art. 8º.- Son miembros Vitalicios los que durante 25 años hayan abonado regularmente sus cuotas a la Sociedad. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares salvo que quedan eximidos del pago de la cuota inicial.
Art. 9º.- Los miembros titulares, fundadores, vitalicios tienen los siguientes derechos:

  1. Voz y Voto en las Asambleas de la Sociedad Paraguaya de Nefrología.
  2. Ser elector y elegible para los cargos de la C.D.
  3. Representar a la Sociedad Paraguaya de Nefrología en las reuniones, Congresos, Asambleas y Certámenes nacionales y extranjeros.
  4. Gozar de todos los beneficios societarios, con arreglo a las normas vigentes.

Art. 10º - Los miembros titulares, fundadores y vitalicios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y de la C.D. dictadas en el uso de sus atribuciones.
  2. Cooperar eficazmente para que la Sociedad Paraguaya de Nefrología cumpla con los objetivos de su creación con ese propósito deberá interesarse permanentemente en las actividades de la Sociedad.
  3. Cumplir con las cuotas sociales, excepto para los miembros Vitalicios.

Art. 11º- Los miembros titulares con residencia temporaria en el extranjero, quedan eximidos del pago de las cuotas sociales.
Art. 12º.- Son miembros honorarios aquellas personas paraguayas o extranjeras, médicos, que habiendo prestado servicios sobresalientes a la Sociedad Paraguaya de Nefrología, fuesen propuestas por la C.D. y proclamadas en tal carácter por la Asamblea General Ordinaria por 2/3 de votos. Tendrán voz en las Asambleas y Reuniones Científicas.
Art. 13º.- Serán miembros adscriptos, aquellos médicos que llenaren los requisitos del Art.7º en los Párrafos 1 y 3 debiendo la C.D. pronunciarse sobre la aceptación o rechazo por simple mayoría.
Art. 14º.- Los miembros titulares perderán su condición de tal:

  1. Por renuncia escrita presentada a la C.D.
  2. Por incumplimiento de las disposiciones de estos estatutos y resoluciones dictadas por las Asambleas y la Comisión Directiva.
  3. Por hallarse en mora por más de (1) un año en las cuotas sociales.

Art. 15º.- Antes de procederse a la aplicación de los incisos 2 y 3 del Art. anterior, la C.D. adoptará la siguiente medida previa:

  1. Notificar por escrito y firma al miembro titular incurso en una de dichas penas.

Capítulo IV:
Título I
De las autoridades

Art. 16º.- La Sociedad Paraguaya de Nefrología tendrá como autoridades las establecidas en estos Estatutos a saber:

  1. La Asamblea General de sus miembros.
  2. La Comisión Directiva (C.D.) como un cuerpo permanente, ejecutivo, administrativo y representativo.

Título II
De las Asambleas

Art. 17º.- Las Asambleas Generales de la Sociedad Paraguaya de Nefrología serán ordinarias y extraordinarias.
Art. 18º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos (2) años en la primera semana del mes de septiembre y tendrá por objeto principal el siguiente orden del día:

  1. Memoria y Balance de la C.D.
  2. Integración de una Comisión Receptora y Escrutadora de votos.
  3. Renovación de la C.D. y elección de Síndico titular y Síndico suplente.
  4. Fijación de las cuotas sociales.
  5. Designación de socios honorarios.
  6. Asuntos propuestos por la C.D.

Art. 19º.- Ningún otro asunto o tema que se halle incluido en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrán ser tratadas en la misma bajo pana de nulidad.
Art. 20º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por la C.D. cuando ella lo considere conveniente a los interesas de la Sociedad o a pedido del 20% de los miembros con derecho a voto previa presentación por escrito de los fundamentos aducidos por dicha Asamblea, incluyendo los puntos a tratarse en la misma. Aprobado este pedido por la C.D. se procederá de inmediato a la convocatoria. Si el pedido se halla suscrito por más del 50% de los miembros, no se requerirá la aprobación previa de la C.D.
Art. 21º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias se harán con diez días de anticipación por lo menos, en un diario de la capital y por medio de circulares y afiches. En todas ellas se insertará el orden del día a tratarse en las mismas.
Art. 22º.- Las Asambleas entrarán a deliberar en primera convocatoria con la simple mayoría de sus miembros con derecho a voto y con cualquier número en la segunda convocatoria.
Art. 23º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la C.D. y en su ausencia por el Vice-Presidente. Será asistido por el Secretario General. Si estuviesen ausentes, la Asamblea elegirá un presidente y un Secretario "Ad Hoc".
Art. 24º. Para qua sean reconsideradas resoluciones de Asambleas anteriores, se requerirá la mayoría, 2/3 de votos.
Art. 25º. El Presidente de la Asamblea solo podrá votar en caso de empate. Podrá tomar parte en los debates, para lo cual deberá delegar transitoriamente sus funciones.
Art. 26º.- La Asamblea Ordinaria podrá designar Presidente de Honor Ad Vitam de la Sociedad a los miembros titulares o vitalicios que hubiesen prestado relevantes servicios a la Sociedad Paraguaya de Nefrología. La Asamblea Extraordinaria aceptará la responsabilidad de ser la Sociedad Paraguaya de Nefrología anfitriona de un Congreso Internacional y al mismo tiempo designará al Presidente para dicho evento internacional.

Título III
De la Comisión Directiva
Art. 27º.- La Sociedad Paraguaya de Nefrología estará dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta por los siguientes miembros: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero y dos vocales.
Art. 28º.- Para formar parte de la C.D. se requiere ser miembro titular de la Sociedad Paraguaya de Nefrología con una antigüedad mínima de dos años.
Art. 29º.- Los miembros de la C.D. durarán un período de dos años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos, con excepción del Presidente que solo podrá serlo en períodos alternados.
Art. 30º.- Las votaciones para miembros de la C.D. serán secretas y por cargos.
Art. 31º.- Son derechos y obligaciones de la C.D.:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
  2. Dirigir y orientar las actividades da la Sociedad y administrar sus bienes.
  3. Representar a la Sociedad por intermedio de su Presidente o designar al miembro o miembros de la Sociedad que crea conveniente para el efecto.
  4. Designar comisiones especiales entre otras las siguientes:
    1. Comisión de Damas, integrada por las esposas e hijas de los miembros de la Sociedad.
    2. Comités para Congresos o eventos de Nefrología nacionales o internacionales. El Presidente del Comité para un Congreso Internacional a llevarse a cabo en nuestro País es facultad de una Asamblea Extraordinaria.
  1. Convocar las Asambleas Generales.
  2. Presentar memoria de su actuación ante la Asamblea General Ordinaria.

Art. 32º.- La Comisión Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias en las fechas establecidas por la misma, Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros. La citación para estas últimas se hará especificando el orden del día.
Art. 33º.- La C.D. adoptará sus resoluciones por simple mayoría.
Art. 34º.- Los ex-Presidentes podrán asistir a las reuniones de la C.D. con derecho a voz, pero no voto.


Capítulo V:
Título I
Del Presidente
Art. 35º.- Son atribuciones del Presidente:

  1. Presidir las Asambleas, las sesiones de la C.D. y todos los actos que realizase la Sociedad.
  2. Representar a la Sociedad en todos los actos, sean locales o internacionales.
  3. Suscribir las actas, resoluciones, documentos y correspondencia de la sociedad, así como las Memorias, informes y balances a presentarse por la C.D. a las Asambleas, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
  4. Resolver por sí los asuntos urgentes siempre que no haya tiempo de reunir a la C.D., debiendo dar cuenta a ésta de lo actuado en la primera sesión subsecuente.
  5. Consejero.

Art. 36º.- El Presidente tiene voz en las Asambleas y sesiones de la C.D. En caso de empate, el Presidente decide con su voto.
Art. 37º.- El Presidente puede ser reelecto solamente después que el Vice-Presidente haya ocupado la Presidencia.


Título II
Del Vice-Presidente
Art. 38º.- El Vice-Presidente es el Presidente electo para el próximo período y asumirá automáticamente las funciones de Presidente en el siguiente período.
Art. 39º.- El Vice-Presidente tendrá atribuciones de Presidente en ausencia de éste.
Art. 40º.- El Vice-Presidente cumplirá con las funciones que le fueran encomendadas por la Asamblea General o por la Comisión Directiva.


Título III
Del Secretario General
Art. 41º.-
Son atribuciones del Secretario General:

  1. Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia de la Sociedad y los Diplomas.
  2. Redactar la memoria de la Sociedad Paraguaya de Nefrología de acuerdo con el Presidente.
  3. Archivar todos los documentos de la Secretaría General.
  4. Llevar el registro de los miembros de la Sociedad con sus direcciones y otros datos de interés.
  5. Citar a la C.D. para las sesiones y a los miembros para las Asambleas corriendo con los trámites publicitarios al respecto.

Título IV
Del Secretario de Actas

Art. 42º.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Redactar las Actas de la C.D., de las Asambleas, firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las Sesiones.
  2. Redactar el orden del día de acuerdo con el Presidente.

Título V
Del Tesorero

Art. 43º.- Son atribuciones del Tesorero:

  1. Recibir y custodiar el patrimonio de la Sociedad.
  2. Realizar las cobranzas e invertir los fondos de acuerdo con las resoluciones de la C.D.
  3. Llevar un Libro de Caja y un Registro de miembros especificando el estado de pago de las cuotas de cada uno de ellos.
  4. Presentar el Balance a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.

Título VI
De los Vocales

Art. 44º.- Los Vocales reemplazarán por nombramiento de la C.D. y en el orden de número de votos obtenidos en la Asamblea General Ordinaria en los puestos que vacaren en la C.D.
Art. 45º.- Cumplirán con las misiones que le fueran encomendadas por la C.D.


Capítulo VI:
Título Único
Del Síndico Titular y del Síndico Suplente
Art. 46º.- El Síndico es el represente do la Asamblea de Socios ante la C.D. y tiene las funciones que le acuerda la Ley.
Art. 47°.- El Síndico Titular y el Síndico Titular y el Síndico Suplente serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de renovación de la C.D., pudiendo ser reelectos.
Art. 48º.- El Síndico Suplente entrará en funciones cuando vacare el cargo del Titular.

Capítulo VII:
Reforma de los Estatutos
Art. 49º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para el efecto y con el voto de los 2/3 de los asistentes con derecho al mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL
Al ser aprobados los presentes Estatutos la Asamblea General Ordinaria que le siga por única vez tendrá que elegir Presidente y Vice-Presidente. En las siguientes Asambleas se elegirán los cargos a partir de la Vice-Presidencia.
Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria reunida el día 2 del mes de septiembre del año 1981.