Capítulo I:
Denominación, sede y objetivos
Art. 1º.- Esta Entidad fundada el 1º de febrero de 1971 se denomina: SOCIEDAD PARAGUAYA DE NEFROLOGÍA.
Art. 2º.- Se fija corno domicilio de la Sociedad el local del Círculo Paraguayo de Médicos, sito en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
Art. 3º.- Son objetivos de la Sociedad Paraguaya de Nefrología:
- Fomentar el estudio de la especialidad mediante reuniones científicas.
- Efectuar trabajos de investigación sobre los problemas nacionales, que se vinculen con la Especialidad.
- Vincularse con Sociedades análogas, nacionales, internacionales y extranjeras para mayor cumplimiento de sus objetivos.
- Promover los vínculos personales y profesionales entre sus miembros y velar por la ética y los intereses gremiales en el ejercicio de la Nefrología.
- Organizar Congresos y Jornadas Científicas nacionales o Internacionales, sesiones científicas periódicas y Cursos de post-grado y eventos relacionados con la Nefrología.
- Enviar representantes de la Sociedad a los Congresos y Asambleas Internacionales de la Especialidad.
- Publicar trabajos científicos sobre la Especialidad.
- Colaborar con las Autoridades de la Nación, en calidad de Asesor Técnico, para el logro de las soluciones a los problemas nacionales en el campo de la Especialidad.
- Contribuir con publicaciones de la Especialidad a la Biblioteca del Círculo Paraguayo de Médicos.
- Instituir premios a los trabajos científicos preparados por los Miembros de la Sociedad, como medio de estimular la producción de los mismos, dentro del campo de la Nefrología.
- Crear la Revista de Nefrología en el Paraguay.
Capítulo II:
Del Patrimonio
Art. 4º.- El Patrimonio de la Sociedad está constituido:
- Por bienes, muebles y útiles.
- Por las contribuciones de sus miembros.
- Por las donaciones y legados que la Sociedad recibiera.
Capítulo III:
Miembros. Derechos y Obligaciones.
Art. 5º.- La Sociedad Paraguaya de Nefrología se compone de las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Titulares, Vitalicios, Honorarios y Adscriptos.
Art. 6º.- Son miembros Fundadores todos aquellos que firmaron el Acta de fundación de la Sociedad.
Art. 7º.- Son miembros Titulares todos aquellos aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva a solicitud de los mismos y a propuesta de un miembro titular o fundador. Para ser miembro Titular se requiere:
- Ser paraguayo.
- Poseer el título de Doctor en Medicina y Cirugía reconocido por las Autoridades Nacionales.
- Haber recibido Diploma de Nefrólogo o haber realizado práctica Nefrológica de post-graduado en Centros paraguayos o extranjeros durante por lo menos dos años consecutivos, previa Residencia en Medicina Interna de un (1) año.
- Ser propuesto por escrito a la Comisión Directiva por un miembro titular.
- Considerado por la C.D. el candidato será incorporado a la Sociedad previa presentación de un trabajo, y que hubiere sido aprobado por la C. D. en su primera sesión.
Art. 8º.- Son miembros Vitalicios los que durante 25 años hayan abonado regularmente sus cuotas a la Sociedad. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares salvo que quedan eximidos del pago de la cuota inicial.
Art. 9º.- Los miembros titulares, fundadores, vitalicios tienen los siguientes derechos:
- Voz y Voto en las Asambleas de la Sociedad Paraguaya de Nefrología.
- Ser elector y elegible para los cargos de la C.D.
- Representar a la Sociedad Paraguaya de Nefrología en las reuniones, Congresos, Asambleas y Certámenes nacionales y extranjeros.
- Gozar de todos los beneficios societarios, con arreglo a las normas vigentes.
Art. 10º - Los miembros titulares, fundadores y vitalicios tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y de la C.D. dictadas en el uso de sus atribuciones.
- Cooperar eficazmente para que la Sociedad Paraguaya de Nefrología cumpla con los objetivos de su creación con ese propósito deberá interesarse permanentemente en las actividades de la Sociedad.
- Cumplir con las cuotas sociales, excepto para los miembros Vitalicios.
Art. 11º- Los miembros titulares con residencia temporaria en el extranjero, quedan eximidos del pago de las cuotas sociales.
Art. 12º.- Son miembros honorarios aquellas personas paraguayas o extranjeras, médicos, que habiendo prestado servicios sobresalientes a la Sociedad Paraguaya de Nefrología, fuesen propuestas por la C.D. y proclamadas en tal carácter por la Asamblea General Ordinaria por 2/3 de votos. Tendrán voz en las Asambleas y Reuniones Científicas.
Art. 13º.- Serán miembros adscriptos, aquellos médicos que llenaren los requisitos del Art.7º en los Párrafos 1 y 3 debiendo la C.D. pronunciarse sobre la aceptación o rechazo por simple mayoría.
Art. 14º.- Los miembros titulares perderán su condición de tal:
- Por renuncia escrita presentada a la C.D.
- Por incumplimiento de las disposiciones de estos estatutos y resoluciones dictadas por las Asambleas y la Comisión Directiva.
- Por hallarse en mora por más de (1) un año en las cuotas sociales.
Art. 15º.- Antes de procederse a la aplicación de los incisos 2 y 3 del Art. anterior, la C.D. adoptará la siguiente medida previa:
- Notificar por escrito y firma al miembro titular incurso en una de dichas penas.
Capítulo IV:
Título I
De las autoridades
Art. 16º.- La Sociedad Paraguaya de Nefrología tendrá como autoridades las establecidas en estos Estatutos a saber:
- La Asamblea General de sus miembros.
- La Comisión Directiva (C.D.) como un cuerpo permanente, ejecutivo, administrativo y representativo.
Título II
De las Asambleas
Art. 17º.- Las Asambleas Generales de la Sociedad Paraguaya de Nefrología serán ordinarias y extraordinarias.
Art. 18º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos (2) años en la primera semana del mes de septiembre y tendrá por objeto principal el siguiente orden del día:
- Memoria y Balance de la C.D.
- Integración de una Comisión Receptora y Escrutadora de votos.
- Renovación de la C.D. y elección de Síndico titular y Síndico suplente.
- Fijación de las cuotas sociales.
- Designación de socios honorarios.
- Asuntos propuestos por la C.D.
Art. 19º.- Ningún otro asunto o tema que se halle incluido en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrán ser tratadas en la misma bajo pana de nulidad.
Art. 20º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por la C.D. cuando ella lo considere conveniente a los interesas de la Sociedad o a pedido del 20% de los miembros con derecho a voto previa presentación por escrito de los fundamentos aducidos por dicha Asamblea, incluyendo los puntos a tratarse en la misma. Aprobado este pedido por la C.D. se procederá de inmediato a la convocatoria. Si el pedido se halla suscrito por más del 50% de los miembros, no se requerirá la aprobación previa de la C.D.
Art. 21º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias se harán con diez días de anticipación por lo menos, en un diario de la capital y por medio de circulares y afiches. En todas ellas se insertará el orden del día a tratarse en las mismas.
Art. 22º.- Las Asambleas entrarán a deliberar en primera convocatoria con la simple mayoría de sus miembros con derecho a voto y con cualquier número en la segunda convocatoria.
Art. 23º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la C.D. y en su ausencia por el Vice-Presidente. Será asistido por el Secretario General. Si estuviesen ausentes, la Asamblea elegirá un presidente y un Secretario "Ad Hoc".
Art. 24º. Para qua sean reconsideradas resoluciones de Asambleas anteriores, se requerirá la mayoría, 2/3 de votos.
Art. 25º. El Presidente de la Asamblea solo podrá votar en caso de empate. Podrá tomar parte en los debates, para lo cual deberá delegar transitoriamente sus funciones.
Art. 26º.- La Asamblea Ordinaria podrá designar Presidente de Honor Ad Vitam de la Sociedad a los miembros titulares o vitalicios que hubiesen prestado relevantes servicios a la Sociedad Paraguaya de Nefrología. La Asamblea Extraordinaria aceptará la responsabilidad de ser la Sociedad Paraguaya de Nefrología anfitriona de un Congreso Internacional y al mismo tiempo designará al Presidente para dicho evento internacional.
Título III
De la Comisión Directiva
Art. 27º.- La Sociedad Paraguaya de Nefrología estará dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta por los siguientes miembros: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero y dos vocales.
Art. 28º.- Para formar parte de la C.D. se requiere ser miembro titular de la Sociedad Paraguaya de Nefrología con una antigüedad mínima de dos años.
Art. 29º.- Los miembros de la C.D. durarán un período de dos años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos, con excepción del Presidente que solo podrá serlo en períodos alternados.
Art. 30º.- Las votaciones para miembros de la C.D. serán secretas y por cargos.
Art. 31º.- Son derechos y obligaciones de la C.D.:
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- Dirigir y orientar las actividades da la Sociedad y administrar sus bienes.
- Representar a la Sociedad por intermedio de su Presidente o designar al miembro o miembros de la Sociedad que crea conveniente para el efecto.
- Designar comisiones especiales entre otras las siguientes:
- Comisión de Damas, integrada por las esposas e hijas de los miembros de la Sociedad.
- Comités para Congresos o eventos de Nefrología nacionales o internacionales. El Presidente del Comité para un Congreso Internacional a llevarse a cabo en nuestro País es facultad de una Asamblea Extraordinaria.
- Convocar las Asambleas Generales.
- Presentar memoria de su actuación ante la Asamblea General Ordinaria.
Art. 32º.- La Comisión Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias en las fechas establecidas por la misma, Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros. La citación para estas últimas se hará especificando el orden del día.
Art. 33º.- La C.D. adoptará sus resoluciones por simple mayoría.
Art. 34º.- Los ex-Presidentes podrán asistir a las reuniones de la C.D. con derecho a voz, pero no voto.
Capítulo V:
Título I
Del Presidente
Art. 35º.- Son atribuciones del Presidente:
- Presidir las Asambleas, las sesiones de la C.D. y todos los actos que realizase la Sociedad.
- Representar a la Sociedad en todos los actos, sean locales o internacionales.
- Suscribir las actas, resoluciones, documentos y correspondencia de la sociedad, así como las Memorias, informes y balances a presentarse por la C.D. a las Asambleas, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
- Resolver por sí los asuntos urgentes siempre que no haya tiempo de reunir a la C.D., debiendo dar cuenta a ésta de lo actuado en la primera sesión subsecuente.
- Consejero.
Art. 36º.- El Presidente tiene voz en las Asambleas y sesiones de la C.D. En caso de empate, el Presidente decide con su voto.
Art. 37º.- El Presidente puede ser reelecto solamente después que el Vice-Presidente haya ocupado la Presidencia.
Título II
Del Vice-Presidente
Art. 38º.- El Vice-Presidente es el Presidente electo para el próximo período y asumirá automáticamente las funciones de Presidente en el siguiente período.
Art. 39º.- El Vice-Presidente tendrá atribuciones de Presidente en ausencia de éste.
Art. 40º.- El Vice-Presidente cumplirá con las funciones que le fueran encomendadas por la Asamblea General o por la Comisión Directiva.
Título III
Del Secretario General
Art. 41º.- Son atribuciones del Secretario General:
- Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia de la Sociedad y los Diplomas.
- Redactar la memoria de la Sociedad Paraguaya de Nefrología de acuerdo con el Presidente.
- Archivar todos los documentos de la Secretaría General.
- Llevar el registro de los miembros de la Sociedad con sus direcciones y otros datos de interés.
- Citar a la C.D. para las sesiones y a los miembros para las Asambleas corriendo con los trámites publicitarios al respecto.
Título IV
Del Secretario de Actas
Art. 42º.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
- Redactar las Actas de la C.D., de las Asambleas, firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las Sesiones.
- Redactar el orden del día de acuerdo con el Presidente.
Título V
Del Tesorero
Art. 43º.- Son atribuciones del Tesorero:
- Recibir y custodiar el patrimonio de la Sociedad.
- Realizar las cobranzas e invertir los fondos de acuerdo con las resoluciones de la C.D.
- Llevar un Libro de Caja y un Registro de miembros especificando el estado de pago de las cuotas de cada uno de ellos.
- Presentar el Balance a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.
Título VI
De los Vocales
Art. 44º.- Los Vocales reemplazarán por nombramiento de la C.D. y en el orden de número de votos obtenidos en la Asamblea General Ordinaria en los puestos que vacaren en la C.D.
Art. 45º.- Cumplirán con las misiones que le fueran encomendadas por la C.D.
Capítulo VI:
Título Único
Del Síndico Titular y del Síndico Suplente
Art. 46º.- El Síndico es el represente do la Asamblea de Socios ante la C.D. y tiene las funciones que le acuerda la Ley.
Art. 47°.- El Síndico Titular y el Síndico Titular y el Síndico Suplente serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de renovación de la C.D., pudiendo ser reelectos.
Art. 48º.- El Síndico Suplente entrará en funciones cuando vacare el cargo del Titular.
Capítulo VII:
Reforma de los Estatutos
Art. 49º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para el efecto y con el voto de los 2/3 de los asistentes con derecho al mismo.
DISPOSICIÓN GENERAL
Al ser aprobados los presentes Estatutos la Asamblea General Ordinaria que le siga por única vez tendrá que elegir Presidente y Vice-Presidente. En las siguientes Asambleas se elegirán los cargos a partir de la Vice-Presidencia.
Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria reunida el día 2 del mes de septiembre del año 1981.
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